Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 35. Sujetos pasivos.
Artículo 35. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa los adjudicatarios del contrato y, en su defecto, los que soliciten la publicación de los anuncios.


