LexTotal

Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 42. Cuantías.

Artículo 42. Cuantías.

En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:

 

Euros

a) Carta náutica de 37,5 por 27,5 cms

5,78

b) Carta náutica de 55 por 37,5 cms

8,79

c) Carta náutica de 75 por 55 cms

12,02

d) Carta naútica de 110 por 55 cms

13,41

e) Álbum del río Guadalquivir

50,86

f) Derrotero

16,18

g) Libro de faros

10,63

h) Radioseñales

10,63

i) Anuario de mareas

10,63

j) P. E. núm. 14. Símbolos y abreviaturas usados en las cartas náuticas españolas

6,36

k) Aviso a navegantes

13,86

l) Certificación de compases magnéticos hasta 100 mm de diámetro

9,02

m) Certificación de compases magnéticos de más de 100 mm de diámetro

10,82

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 2 de la Resolución 6/2001 de 22 de octubre. BOE-A-2001-21040.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21040 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →