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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 42. Cuantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 30 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Cuantías.
En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:
·
Pesetas Euros
·
a) Carta náutica de 37,5 por 27,5 cms
·
962 5,78
·
b) Carta náutica de 55 por 37,5 cms
·
1.462 8,79
·
c) Carta náutica de 75 por 55 cms
·
2.000 12,02
·
d) Carta naútica de 110 por 55 cms
·
2.231 13,41
·
e) Álbum del río Guadalquivir
·
8.462 50,86
·
f) Derrotero
·
2.692 16,18
·
g) Libro de faros
·
1.769 10,63
·
h) Radioseñales
·
1.769 10,63
·
i) Anuario de mareas
·
1.769 10,63
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j) P. E. núm. 14. Símbolos y abreviaturas usados en las cartas náuticas españolas
·
1.058 6,36
·
k) Aviso a navegantes
·
2.306 13,86
·
l) Certificación de compases magnéticos hasta 100 mm de diámetro
·
1.500 9,02
·
m) Certificación de compases magnéticos de más de 100 mm de diámetro
·
1.800 10,82
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21040 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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