Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 42. Cuantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 30 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 42. Cuantías.
En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:
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Pesetas Euros
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a) Carta náutica de 37,5 por 27,5 cms
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962 5,78
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b) Carta náutica de 55 por 37,5 cms
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1.462 8,79
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c) Carta náutica de 75 por 55 cms
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2.000 12,02
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d) Carta naútica de 110 por 55 cms
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2.231 13,41
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e) Álbum del río Guadalquivir
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8.462 50,86
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f) Derrotero
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2.692 16,18
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g) Libro de faros
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1.769 10,63
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h) Radioseñales
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1.769 10,63
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i) Anuario de mareas
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1.769 10,63
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j) P. E. núm. 14. Símbolos y abreviaturas usados en las cartas náuticas españolas
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1.058 6,36
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k) Aviso a navegantes
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2.306 13,86
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l) Certificación de compases magnéticos hasta 100 mm de diámetro
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1.500 9,02
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m) Certificación de compases magnéticos de más de 100 mm de diámetro
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1.800 10,82
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21040 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


