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Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 12. Competencia judicial.

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Artículo 12. Competencia judicial.
La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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