Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Artículo 12. Competencia judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de septiembre de 1998 y la del 8 de enero de 2001.
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Artículo 12. Competencia judicial.
La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


