Legislación › Ley
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de julio de 1998 · Último cambio el 11 de octubre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley. 2 redacciones · cambió el 25/06/2011
- Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.
- Artículo 4. Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos.
- Artículo 5. Exclusiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Forma y eficacia.
- Artículo 7. Contenido del contrato. 2 redacciones · cambió el 25/06/2011
- Artículo 8. Penalización por omisión o expresión inexacta de cláusulas obligatorias.
- Artículo 9. Facultad de desistimiento.
- Artículo 10. Incumplimiento del comprador.
- Artículo 11. Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.
- Artículo 12. Competencia judicial. 2 redacciones · cambió el 08/01/2000
- Artículo 13. Publicidad.
- Artículo 14. Cláusulas ineficaces.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. 2 redacciones · cambió el 08/01/2000
- Artículo 16. Incumplimiento del deudor. 2 redacciones · cambió el 08/01/2000
- Disposición adicional primera. Arrendamiento financiero. 3 redacciones · cambió el 11/10/2011
- Disposición adicional segunda. Anotación preventiva de demanda y embargo.
- Disposición adicional tercera. Registro de Bienes Muebles.
- Disposición adicional cuarta. Sección de obras y grabaciones audiovisuales.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


