Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.
El Ministro de Justicia dictará las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


