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Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.

Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.

Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.

La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio. BOE-A-2011-10970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-10970 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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