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Legislación › Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.

Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.

También se entenderán comprendidos en esta Ley los actos o contratos, cualquiera que sea su forma jurídica o la denominación que las partes les asignen, mediante las cuales las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos.

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