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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 38.

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Artículo 38.
1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.
2. El Secretario Judicial judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en su Secretaría la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo. Capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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