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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 39.

Artículo 39.

Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"

Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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