LexTotal

Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 20 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo solo se dará recurso de súplica(*). reposición.
(*) La referencia al "recurso de súplica" se entiende hecha al "recurso de reposición" según establece Téngase en cuenta que la disposición adicional 8 modificación de la presente ley, añadida este artículo, establecida por el art. 14.67 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de la Ley 13/2009, 19 de 3 diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de noviembre. marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →