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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 40.

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Artículo 40.
1. El órgano jurisdiccional Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.
2. Cuando así no se hiciere hiciere, el Juzgado o Tribunal Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el órgano jurisdiccional, Secretario judicial, previa audiencia del demandado.
3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, tramitándose resolviendo el incidente con arreglo a Secretario judicial lo dispuesto para estos casos procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la Ley de Enjuiciamiento Civil. sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.
4. Contra el auto de fijación de cuantía no cabrá recurso alguno, pero la La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en su la indebida determinación, determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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