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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 81.

Artículo 81.

1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.

2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales."

Se modifica el apartado 2 por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15937.

Se modifica el apartado 1 por el art. 14.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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