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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 87.

Artículo 87.

1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior:

a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

d) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.

e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111.

1 bis. Serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de esta ley.

2. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado 1, es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Sin embargo, no será requisito necesario interponer previamente recurso de reposición en los recursos de casación contra los autos a que se refiere el apartado 1 bis.

Se añade el apartado 1 bis y se modifica el apartado 2 por el art. 15.1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. BOE-A-2021-7351

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 14.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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