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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto atribuir a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con las materias de protección de menores que se indican y regular su ejercicio.

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