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Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 27 de enero de 1998 · Último cambio el 28 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  3. Artículo 2. Régimen de atribución de las competencias.
  4. Artículo 3. Competencias que se transfieren a los consejos insulares. 3 redacciones · cambió el 28/02/2019
  5. Artículo 4. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  6. Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  7. Artículo 6. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  8. Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.
  9. Artículo 8. La Comisión Interinsular de Protección de Menores.
  10. Artículo 9. Funciones de coordinación e información mutua.
  11. Artículo 10. De los registros.
  12. Artículo 11. Coste efectivo.
  13. Artículo 12. Medios personales.
  14. Artículo 13. Medios materiales.
  15. Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
  16. Disposición adicional primera. Subrogación.
  17. Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
  18. Disposición adicional tercera. Comisión paritaria.
  19. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
  20. Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
  21. Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
  22. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
  23. Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
  24. Disposición transitoria cuarta. Aplazamiento de las adopciones internacionales.
  25. Disposición final primera. Habilitación del Gobierno.
  26. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  27. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  28. [firma]