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Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
En vigor Comunidad Autónoma de las Islas Baleares · Publicada el 27 de enero de 1998 · Último cambio el 28 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Régimen de atribución de las competencias.
- Artículo 3. Competencias que se transfieren a los consejos insulares. 3 redacciones · cambió el 28/02/2019
- Artículo 4. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Artículo 6. Normativa reguladora. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 8. La Comisión Interinsular de Protección de Menores.
- Artículo 9. Funciones de coordinación e información mutua.
- Artículo 10. De los registros.
- Artículo 11. Coste efectivo.
- Artículo 12. Medios personales.
- Artículo 13. Medios materiales.
- Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares. 2 redacciones · cambió el 02/11/2000
- Disposición adicional primera. Subrogación.
- Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
- Disposición adicional tercera. Comisión paritaria.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
- Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
- Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición transitoria cuarta. Aplazamiento de las adopciones internacionales.
- Disposición final primera. Habilitación del Gobierno.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


