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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Para dar cumplimiento a lo que regula el artículo 22.h) de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero de 1998 como fecha para el inicio efectivo de las funciones ejecutivas y de gestión derivadas de la transferencia de competencias que dispone esta Ley.

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