Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Disposición final primera. Habilitación del Gobierno.
Disposición final primera. Habilitación del Gobierno.
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
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