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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 5. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva, en las materias objeto de la presente Ley, el ejercicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de los menores en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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