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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

1. (Derogado).

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si procede, ejercitará las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-20977 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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