Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
1. (Derogado).
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si procede, ejercitará las facultades de impugnación de los acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. BOE-A-2000-20977
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-20977 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


