Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Disposición adicional primera. Subrogación.
Disposición adicional primera. Subrogación.
Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectiva atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias transferidas.


