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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Artículo 13. Medios materiales.

Artículo 13. Medios materiales.

1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta Ley no da lugar a ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.

2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, se especificarán en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares y la Consejera de la Función Pública e Interior.

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