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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.

Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en especial, al desarrollo reglamentario de los procedimientos necesarios para la formalización de los expedientes administrativos de protección de menores.

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