Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Disposición adicional tercera. Comisión paritaria.
Disposición adicional tercera. Comisión paritaria.
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consejo insular correspondiente, una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina, como también garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.
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