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Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.

Disposición transitoria primera. Resolución de los recursos administrativos.

Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.

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