Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
Disposición adicional quinta. Subrogación del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
El Consejo Insular de Eivissa y Formentera será el titular de la cesión de uso del solar y del edificio, propiedades del Ayuntamiento de Eivissa, existentes en la calle Fra Vicent Nicolau, número 7 de Eivissa, donde se encuentra situado el centro «Bisbe Hui» de acogimiento de menores.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


