Legislación › Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el litigio se interponga posteriormente.
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