Legislación › Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1998 y la del 5 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 4. Composición.
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:
Presidente: El el Presidente del Gobierno.
Vicepresidente: El el Ministro de Educación y Cultura, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
Vocales:
El Ministro de Asuntos Exteriores.
El Ministro de Economía y Hacienda.
El Ministro de Fomento.
El Ministro de Administraciones Públicas.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.
El Alcalde de Toledo.
Además, tendrán derecho a formar parte como Vocales, previa comunicación por escrito de su aceptación, las siguientes autoridades y cargos: El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Diputación Provincial de Toledo.
El Presidente de la
El Arzobispo de Toledo.
El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.
Un representante de la Real Fundación de Toledo.
Secretario: El el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.
2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-17127 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2000 | BOE-A-2000-124 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


