Legislación › Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2000 y la del 22 de septiembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 4. Composición.
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:
A) Presidente: el Presidente del Gobierno.
B) Vicepresidente: el Ministro de Educación Educación, Cultura y Cultura, Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
C) Vocales:
a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.
b) El Ministro de Asuntos Exteriores.
c) El Ministro de Economía y Hacienda.
d) El Ministro de Fomento.
e) El Ministro de Administraciones Públicas.
f) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) El Secretario de Estado de Cultura.
h) El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.
i) El Alcalde de Toledo.
j) El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.
k) El Arzobispo de Toledo.
l) El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
m) El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas HIstóricas de Toledo.
n) Un representante de la Real Fundación de Toledo.
D) Secretario: el Subsecretario de Educación Educación, Cultura y Cultura. Deporte.
2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-17127 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2000 | BOE-A-2000-124 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


