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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 20. Municipios y otras entidades locales.

Artículo 20. Municipios y otras entidades locales.

1. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.

2. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población conforme a lo que se establece en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.

Se modifica por el art. 170 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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