Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20. Municipios y otras entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 20. Municipios y otras entidades locales.
1. En todos los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Consejería Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia farmacia.
2. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la adecuada atención farmacéutica a dicha población. su población conforme a lo que se establece en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


