Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 23. Distancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 23. Distancias.
El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto de la oficina de farmacia más próxima.
El establecimiento de una oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad.
Quedarán exentas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2359 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


