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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 23. Distancias.

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Artículo 23. Distancias.
El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto de la oficina de farmacia más próxima.
El establecimiento de una oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad.
Quedarán exentas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2359 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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