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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 39. Cierre de botiquines.

Artículo 39. Cierre de botiquines.

Se procederá al cierre del botiquín autorizado:

a) Cuando en el municipio donde está ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron la autorización de un botiquín en la zona o barrio de algún municipio que ya dispone de oficina de farmacia.

c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.

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