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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 38. Horarios.

Artículo 38. Horarios.

La Administración dependiendo de las características y necesidades del núcleo de población en que se instale el botiquín, determinará el período y horario que deberá permanecer abierto al público. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado, horarios partidos entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud, y siempre y cuando se respeten las necesidades de atención farmacéutica de la población.

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