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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 37. Requisitos de los botiquines.

Artículo 37. Requisitos de los botiquines.

El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará al menos con 30 metros cuadrados de superficie, debiendo diferenciar la zona dedicada a dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.

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