Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 36. Procedimiento de autorización.
Artículo 36. Procedimiento de autorización.
El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:
a) A petición de los órganos de gobierno del municipio en que se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretenda instalar el botiquín.
b) De oficio por la Administración sanitaria.


