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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 36. Procedimiento de autorización.

Artículo 36. Procedimiento de autorización.

El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:

a) A petición de los órganos de gobierno del municipio en que se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretenda instalar el botiquín.

b) De oficio por la Administración sanitaria.

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