Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 35. Dispensación de medicamentos.
Artículo 35. Dispensación de medicamentos.
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios será realizada por un farmacéutico o farmacéutica, que será responsable de su custodia y conservación, de acuerdo con las condiciones específicas que para cada botiquín se establezcan, en la autorización administrativa correspondiente.


