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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.

En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.

Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 1/2025, de 15 de abril. BOE-A-2025-9742

Se modifica por la disposición adicional 5.3 del Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90224

Se modifica por el art. 174 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Se modifica por el art. 78 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253

Se modifica por el art. 5 de la Ley 7/2006, de 9 de junio. BOE-A-2006-14317

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-9742 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90224 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-14317 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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