Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:
1. Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los Los servicios de farmacia hospitalaria, de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a la persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios. sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.
b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios. sociosanitarios dependientes del servicio de
c) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseñola Guía farmacoterapéutica sociosanitaria. farmacia.
d) c) Definir el proceso de reposición y suministrar suministro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la reposición dotación y mantenimiento de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios. sociosanitarios dependientes del servicio de
e) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y controllos medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios. farmacia.
2. Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria d) Supervisar el funcionamiento adecuado de los servicios de farmacia hospitalaria del departamento de salud, bajo la responsabilidad depósitos de un farmacéutico o farmacéutica especialista medicamentos en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones: los
a) Dispensarmedicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, en aquellos casos en sociosanitarios que no sea posible el suministro por las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria. tiene vinculados.
b) e) Participar a través de en la Comisión y Subcomisiones de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño la Guía farmacoterapeutica sociosanitaria. Sociosanitaria.
c) Prestar f) Promover e implementar programas corporativos de atención farmacéutica y realizar seguimiento farmacoterapéutico validando las prescripciones médicas prestar atención farmacéutica individualizada, preferentemente en un contexto multidisciplinar de valoración clínica integral, a las personas usuarias de los centros sociosanitarios del centro sociosanitario con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones necesarias dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.
d) Lograr una g) Promover la atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente los usuarios y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar de los centros sociosanitarios del centro sociosanitario y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.
e) Establecer las necesidades de los depósitos de medicamentos que tienen vinculados en los centros sociosanitarios de su departamento de salud, en colaboración con las unidades de farmacotecnia sociosanitaria para el ámbito sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros sociosanitarios, participando en la definición del proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios. h) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes
f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la calidad, correcta conservación y supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los sociosanitarios que tiene vinculados.
g)de los centros sociosanitarios del centro sociosanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
h) i) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros sociosanitarios. del centro sociosanitario.
i) j) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
j) k) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
3. Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios realizarán las siguientes funciones: 2. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades
a) Dispensar los medicamentos prescritos mediante receta médica oficial en cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.
b) Colaborar con las estructuras del sistema sanitario público valenciano en las condiciones y los términos de colaboración que se establezcan reglamentariamente.
4.asistenciales asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros centros, y en los que bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria de la unidad funcional de atención farmacéutica sociosanitaria, realizarán las siguientes funciones:
a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. La dispensación de medicamentos se efectuará, con carácter general, a través de sistemas de dosis unitarias individualizadas o sistemas personalizados de dosificación, según corresponda, para las personas residentes en el centro sociosanitario.
b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.
c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
d) Facilitar a los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del depósito de medicamentos. Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
e) Colaborar con los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios del depósito.
f)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer |


