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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Artículo 49. Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:

1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.

Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Se modifica por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. BOE-A-2008-8846

Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2008 BOE-A-2008-8846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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