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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:

a) Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria.

b) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.

3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Reglamentariamente se establecerá su vinculación con arreglo a criterios asistenciales, así como los requisitos que deberán cumplir los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia.

4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.

5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Se añade por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer

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