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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 43. Recursos humanos.

Artículo 43. Recursos humanos.

1. Los servicios farmacéuticos de área de salud estarán para su funcionamiento, bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico o farmacéutica, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior.

2. Se establecerá al menos un servicio farmacéutico por área de salud. Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se reglamentará la necesidad de farmacéuticos o farmacéuticas adicionales.

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