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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 58. La formación continuada.

Artículo 58. La formación continuada.

La Consejería de Sanidad en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, las Universidades de la Comunidad Valenciana, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas del sector, arbitrará un sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice el acceso a la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos y farmacéuticas que permita un servicio adecuado a la población.

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