Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 58. La formación continuada.
Artículo 58. La formación continuada.
La Consejería de Sanidad en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, las Universidades de la Comunidad Valenciana, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas del sector, arbitrará un sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice el acceso a la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos y farmacéuticas que permita un servicio adecuado a la población.


