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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 59. La formación complementaria.

Artículo 59. La formación complementaria.

Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas, en colaboración con las Universidades de la Comunidad Valenciana, propondrán a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia los cursos de formación complementaria que podrían realizar los farmacéuticos y farmacéuticas, para el mejor y más actualizado ejercicio en la oficina de farmacia de actividades tradicionalmente ligadas a la profesión farmacéutica, así como aquellas que se considere modernicen y mejoren la atención farmacéutica a los ciudadanos de la Comunidad.

Reglamentariamente se arbitrarán los modos y sistemas de reconocimiento de los mismos.

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