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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 55. Información, promoción y publicidad de los medicamentos.

Artículo 55. Información, promoción y publicidad de los medicamentos.

La Consejería de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad, no induzcan al consumo y se realicen de acuerdo con la normativa básica en la materia, para lo cual se fomentará la red integrada de Centros de Información de Medicamentos, coordinada por la Consejería de Sanidad a través de un Centro Autonómico de Información de Medicamentos.

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