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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 56. Autorización.

Artículo 56. Autorización.

Los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas que pueden ser objeto de publicidad y que se difundan en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán autorizados por la Consejería de Sanidad. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta autorización.

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