Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 102. Órganos competentes.
Artículo 102. Órganos competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El Conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta 150.000 euros.
Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 7/2004, de 19 de octubre. BOE-A-2004-19650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


