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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 102. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 22 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102. Órganos competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Gobierno Valenciano, Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, para las multas de más de 25 millones de pesetas. 150.000 euros.
b) El Conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, para las multas de hasta 25 millones de pesetas. 150.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19650 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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