Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 102. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 22 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 102. Órganos competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Gobierno Valenciano, Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, para las multas de más de 25 millones de pesetas. 150.000 euros.
b) El Conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, para las multas de hasta 25 millones de pesetas. 150.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


