Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 22 de octubre de 2004.
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Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
1. Los Catálogos catálogos de Bienes bienes y Espacios Protegidos, espacios protegidos, y sus modificaciones, deberán ser informados por la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, previamente a su aprobación provisional con arreglo a la legislación urbanística. El informe tendrá carácter vinculante en todo lo referente a la inclusión y exclusión de bienes calificados de relevancia local y su régimen de protección, tanto respecto de la aprobación provisional del Catálogo catálogo como para el órgano urbanístico que haya de otorgar la aprobación definitiva. Dicho informe se emitirá sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional en el plazo de tres meses.
2. La Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos catálogos de Bienes bienes y Espacios Protegidos. espacios protegidos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos catálogos de Bienes bienes y Espacios Protegidos, espacios protegidos, la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes bienes de Relevancia Local, relevancia local, promoverá la aprobación o modificación, en su caso, de los correspondientes Catálogos, catálogos, a los efectos de la inclusión en ellos de los inmuebles de que se trate con la indicada calificación de Bienes bienes de Relevancia Local. relevancia local. La aprobación provisional vinculará al órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva.
4. El anuncio, según lo previsto en la legislación urbanística, de la información pública de los Catálogos catálogos de Bienes bienes y Espacios Protegidos espacios protegidos o de los Planes planes que los contengan determinará la aplicación inmediata a los bienes calificados de relevancia local que consten en dichos Catálogos catálogos del régimen de protección y las medidas de fomento previstas en esta Ley ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


