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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.

Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.

1. La aprobación o modificación definitivas de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos que incluyan bienes inmuebles calificados de relevancia local determinará la inscripción de dichos bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural. A tal efecto, el órgano urbanístico que hubiera acordado la aprobación definitiva comunicará su resolución a la Consellería competente en materia de cultura y le remitirá un ejemplar original del Catálogo.

2. En los supuestos extraordinarios contemplados en los artículos 10 y 47.4, la inclusión en el inventario se realizará mediante resolución de la Consellería competente en materia de cultura, previa audiencia a los interesados y oída, al menos, una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de la esta ley.

3. La inscripción de bienes en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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